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Art 6

 Términos empleados en sus diversos artículos: 

 Bicicleta: Vehículo de dos ruedas no motorizado, accionado por pedales.

 Ciclista: Persona que conduce bicicleta, bicimoto o bicicleta asistida por motor eléctrico (máximo 30 km/h).

 Bicimoto: Bicicleta con motor auxiliar menor a 50 cc.

 Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por esfuerzo humano.

Art 22 bis

Derechos del Ciclista

El ciclista tiene preferencia cuando:

Ya inició el cruce y no ha terminado.
Un vehículo va a dar vuelta y el ciclista está cruzando.
El vehículo debe cruzar una ciclovía ocupada por ciclistas.

Prohibido para Vehículos de Motor

❌ Circular sobre ciclovía. (Art. 92 BIS)
❌ Invadir zona exclusiva para ciclistas. (Art. 97 BIS)
❌ Rebasar usando la ciclovía. (Art. 99)
❌ Estacionarse sobre ciclovía. (Art. 74)

Ilustración de ciclista

Reglamento de Tránsito Municipio de Ensenada

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, B.C.
Publicado en el Periódico Oficial No. 9 (20 de febrero de 2015).
Texto vigente: POE 14/05/2021.

Para descargarlo completo da clic aquí

Art 21

Equipo Obligatorio para Circular

Las bicicletas deben contar con:

Reflectores en pedales, parte frontal y posterior.
Luz blanca frontal (de noche).
Luz roja trasera (de noche).
Las bicicletas deportivas también deben cumplir estos requisitos.

Art 112

Distancia y Rebase Seguro

El conductor debe reducir velocidad si va detrás de un ciclista.
Solo puede rebasar por el carril izquierdo.
Debe dejar mínimo 1.5 metros de distancia.

Maniobras y Seguridad

🔹 Al retroceder (máximo 10 metros) no debe poner en riesgo a peatones o ciclistas. (Art. 121)

🔹 Al dar vuelta en intersección se debe ceder el paso a ciclistas. (Art. 125)

Art 22

Obligaciones del Ciclista

Todo ciclista debe:

Obedecer las reglas y señales de tránsito.
Hacer señales al dar vuelta o detenerse.
No llevar pasajeros (salvo bicicletas de dos plazas).
Circular por el lado extremo derecho.
Usar equipo de protección personal.
Circular por el carril derecho de la ciclovía.
Portar casco obligatorio.

Art 245

Sanciones

Las infracciones serán calificadas por:

 

Presidente Municipal
Director de Seguridad Pública
Jueces Calificadores
Delegados Municipales

Señales Restrictivas Relacionadas

🔴 SR-30: Prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas.

 

🔴 SR-33: Prohibido el paso a bicicletas.

DERECHOS

  • Derecho a ocupar el carril completo por tu propia seguridad vial en Ensenada.
  • Prioridad de paso frente a vehículos que pretendan girar en intersecciones.
  • Garantía de uso de infraestructura ciclista libre de obstáculos y riesgos.
  • Derecho a ser tratado con absoluto respeto por conductores y autoridades locales.

OBLIGACIONES

  • Uso obligatorio de casco y equipo reflejante para tu visibilidad nocturna.
  • Respeto estricto a las señales de tránsito, semáforos y sentidos de la vía.
  • Señalizar con el brazo cada cambio de carril o giro con anticipación.
  • No circular sobre aceras peatonales ni utilizar distractores al conducir tu bicicleta.

Señalización

CICLO BAJA logo (1).png

Conocer la iconografía global es esencial para la seguridad de todos. Estas señales regulan la convivencia entre ciclistas y conductores en Ensenada y el mundo.

Carril Bici

Presencia de ciclistas en la vía o zona de cruce frecuente de bicicletas.

Carril Bici

Indica proximidad de ciclistas en la vía o zona donde circulan bicicletas con frecuencia

Distancia

Indica que los vehículos deben mantener una distancia mínima de 1.5 metros al rebasar a un ciclista.

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